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Composición de la Corporación municipal tras la delegación de competencias

RESOLUCIÓN DE ALCALDÃA SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN CONCEJALES

La alcaldesa de Alhama de Murcia, Rosa Sánchez Bishop, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 23.4 de la Ley 7/85 de 2 de abril, artículos 10 y 18 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento y artículo 43.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, ha delegado las siguientes atribuciones:

Dña. Leticia Pareja Agulló, concejala que a su vez es miembro de la Junta de Gobierno Local, las atribuciones en materia de Turismo, Seguridad Ciudadana, Tráfico y Consumo.

D. Antonio García Martínez, concejal que a su vez es miembro de la Junta de Gobierno Local, las atribuciones en materia de Educación, Festejos, Comercio, Hostelería y Protección Civil.

D. Antonio José Sibina Sánchez, concejal que a su vez es miembro de la Junta de Gobierno Local, las atribuciones en materia de Deportes, Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos y Régimen Interior.

D. Antonio García Hernández, concejal que a su vez es miembro de la Junta de Gobierno Local, las atribuciones en materia de Infraestructuras y Servicios Públicos, y Eficiencia Energética.

Dña Teodora Muñoz Fernández, concejala que a su vez es miembro de la Junta de Gobierno Local, las atribuciones en materia de Igualdad, Mujer, Salud y Bienestar Animal.

D. Felipe García Provencio, concejal que a su vez es miembro de la Junta de Gobierno Local, las atribuciones en materia de Hacienda, Contratación Pública, Desarrollo Local y Empleo, Gestión Administrativa Medio Ambiental, y Atención al vecino.

D. Antonio José Caja García, concejal que a su vez es miembro de la Junta de Gobierno Local, las atribuciones en materia de Urbanismo, Industria, Agricultura, Ganadería, Transparencia y Participación Ciudadana.

Dña. Alicia Martínez Martínez, concejala de este ayuntamiento, las atribuciones en materia de Cultura y Patrimonio, Pedanías, y Transportes.

D. Antonio Espinosa Aledo, concejal de este ayuntamiento, las atribuciones en materia de Medio Ambiente, Calidad Urbana, Juventud, y Parques y Jardines.

Dña. Juana Navarro Guillermo, concejala de este ayuntamiento, las atribuciones en materia de Bienestar Social, Mayores, Dependencias, y Asociaciones.


MIEMBROS DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL Y TENIENTES DE ALCALDE

El artº. 23 de la Ley 7/85 de Bases de Régimen Local establece que la Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a) La asistencia a la alcaldesa en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que la alcaldesa u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Así mismo, el art. 23.3 establece que los tenientes de alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, a la alcaldesa, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los concejales.

Por lo tanto, en virtud de las facultades que confiere el articulo 21.2) de la Ley 7/85 de 2 de abril, artículo 17 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento y artículo 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la alcaldesa ha nombrado como miembros de la Junta de Gobierno Local a los siguientes concejales y concejalas: 

Dña. Leticia Pareja Agulló.
D. Antonio García Martínez.
D. Antonio José Sibina Sánchez.
D. Antonio García Hernández.
Dña. Teodora Muñoz Fernández.
D. Felipe García Provencio.
D. Antonio José Caja García.

Tenientes de alcalde pertenecientes a su vez a la Junta de Gobierno Local:

Dña. Leticia Pareja Agulló. Primera tte. de alcalde.
D. Antonio García Martínez. Segundo tte. de alcalde.
D. Antonio José Sibina Sánchez. Tercer tte. de alcalde.
D. Antonio García Hernández. Cuarto tte. de alcalde.
D. Teodora Muñoz Fernández. Quinta tte. de alcalde.
D. Felipe García Provencio. Sexto tte. de alcalde.
D. Antonio José Caja García. Séptimo tte. de alcalde.


PROPUESTA DE ALCALDIA SOBRE RETRIBUCIONES DE LOS CONCEJALES
 
Considerándose necesario para el buen funcionamiento de los servicios municipales y la consecuente prestación de los mismos a los ciudadanos, que determinados miembros de la Corporación desempeñen el ejercicio de su cargo con dedicación exclusiva o parcial, que les permita atender debidamente dichos servicios en atención a la responsabilidad y dedicación que conlleva, percibiendo retribuciones e indemnizaciones y asistencia en la forma que se propone. Y según lo dispuesto en el artículo 75.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, artículo 13 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales y artículo 11 y 12 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

El Pleno ha aprobado la siguiente propuesta de acuerdo:
 
Dejar sin efecto el régimen de asignaciones establecido mediante acuerdo de Pleno de fecha 26 de julio de 2023 de 'Propuesta de Alcaldía sobre dedicación exclusiva de miembros de la corporación y régimen de retribuciones'. 

Establecer el régimen de asignaciones de los miembros de la Corporación de la siguiente forma:
a) Dedicación exclusiva con delegación de competencias.
b) Dedicación parcial con delegación de competencias.

El número de miembros de la Corporación con el régimen de dedicaciones que se indican y sus retribuciones, es el siguiente:
a) Alcaldesa del Ayuntamiento de Alhama de Murcia, en régimen de dedicación exclusiva, con una retribución anual bruta de 42.000,00 €.
b) Tres Concejales con dedicación exclusiva y delegación de competencias, con una retribución anual bruta de 34.500,00 €.
c) Cuatro Concejales con dedicación parcial y delegación de competencia, con una retribución anual bruta de 17.250,00 €.

Las retribuciones se percibirán en catorce pagas por un importe igual cada una de ellas.

Los Sres. Concejales con dedicación exclusiva o parcial no podrán percibir asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte.

Los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva o dedicación parcial percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que forman parte, las siguientes cantidades globales, liquidándose por mensualidades vencidas. 

Asistencia a Plenos:
Concejales del Pleno: 350,00 € brutos/sesión. Con una percepción máxima anual de 3.850,00 €. 

Asistencia a Junta de Gobierno:
Concejales: 375,00 € brutos/sesión. Con una percepción máxima por mes de 1.125,00 €.

A cada uno de los Grupos Políticos Municipales se le asigna una dotación económica fija por Grupo de: 350,00 €  al mes; y otra variable en función del número de miembros de cada uno de los grupos a 10,00 €  mensuales por concejal.

Las retribuciones y asistencias se percibirán sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan por los gastos ocasionados por la consecuencia del ejercicio del cargo previa justificación documental, de conformidad a la Legislación vigente y las Bases del Presupuesto Municipal.

Del personal eventual previsto en la Relación de Puestos de Trabajo en vigor, solamente se dispondrá del siguiente: 
1 puesto de Jefe de Gabinete con un salario bruto de 31.453,97 € o inferior.


DECRETO DE ALCALDÃA SOBRE RÉGIMEN DE SESIONES DE JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

En virtud de las facultades que confiere el artículo 46 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículo 23 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento y artículo 112.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la alcaldesa ha resuelto fijar el régimen de sesiones de la Junta de Gobierno Local del modo siguiente: 

Sesión ordinaria
Los viernes de cada semana a las 11:00 horas en primera convocatoria; a las 48 horas en segunda convocatoria. Cuando uno de estos días coincida con festivo, se celebrará el siguiente día hábil.

Extraordinarias o de urgencia
Tendrán lugar cuando con tal carácter, sean convocadas por la alcaldesa, de conformidad a la normativa vigente.

Lugar de celebración
La sala de juntas de la Casa Consistorial y excepcionalmente los salones sociales de las pedanías.


PROPUESTA DE ALCALDÃA ESTABLECIMIENTO RÉGIMEN DE SESIONES DE PLENO

La Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, en su artículo 46 establece el funcionamiento de los órganos colegiados en régimen de sesiones, que pueden ser ordinarias, extraordinarias, y estas últimas además urgentes. 

Teniendo en cuenta la población del Ayuntamiento de Alhama, corresponde una sesión ordinaria mensual. 

Por su parte el art. 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece un plazo de treinta días, desde la sesión constitutiva, para convocar Pleno Extraordinario y establecer, entre otros, la periodicidad de las sesiones del Pleno.  El art. 78 del mismo Reglamento establece que será el Pleno el que determine el régimen de sesiones. 

El Pleno ha establecido la siguiente propuesta de acuerdo para establecer el siguiente régimen de Sesiones del Pleno:

Sesiones ordinarias
El último jueves de cada mes a las 18:00 horas en primera convocatoria, y en segunda convocatoria el jueves siguiente inmediato. Si dicho día coincidiera con festivo, se celebrará el día siguiente hábil a la misma hora, tanto en primera como en segunda convocatoria.
El mes de agosto se declara inhábil a estos efectos y no se celebrará Pleno Ordinario. 
En Navidad, la sesión se adelantará al jueves anterior, en el caso de que coincida el último jueves del mes con un festivo. En el caso de que a su vez coincida dicho jueves en festivo, se adelantará al jueves anterior. 

Sesiones extraordinarias
Las necesarias que convoque la alcaldesa, bien a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte al menos, del número legal de miembros de la Corporación.

Sesiones extraordinarias urgentes
Las convocadas por la alcaldesa con este carácter.


PROPUESTA DE LA ALCALDESA-PRESIDENTA DE CREACIÓN, COMPOSICIÓN Y RÉGIMEN DE SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS

El art. 38.b del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales establece un plazo de treinta días, desde la sesión constitutiva, para la creación y composición de las Comisiones Informativas Permanentes. 

Por su parte, el art. 124.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que son 'Comisiones informativas permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominación iniciales, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta del Alcalde o Presidente, procurando, en lo posible, su correspondencia con el número y denominación de las grandes áreas en que se estructuren los servicios corporativos'.

El art. 76 y 77 del Reglamento Orgánico de este Ayuntamiento, establece el contenido de creación de estas Comisiones Informativas.

El Pleno ha aprobado la propuesta de acuerdo para crear las Comisiones Informativas Permanentes y Especiales siguientes: 

HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS, RECURSOS HUMANOS, EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, ATENCIÓN AL CIUDADANO Y CONSUMO.
Que comprende: Hacienda y Especial de Cuentas, Recursos Humanos, Empleo y Desarrollo Local, Atención al Ciudadano y Consumo.

URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, EFICIENCIA ENERGÉTICA, PARQUES Y JARDINES, CALIDAD URBANA, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, TRANSPORTE, INDUSTRIA Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que comprende: Urbanismo, Medio Ambiente, Eficiencia Energética, Parques y Jardines, Calidad Urbana, Infraestructuras y Servicios Públicos, Transporte, Industria y Contratación Administrativa.

CULTURA, PATRIMONIO, FESTEJOS, JUVENTUD, EDUCACIÓN, SALUD, DEPORTES, TURISMO, PEDANÃAS, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, TRÃFICO, BIENESTAR SOCIAL, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, NUEVAS TECNOLOGÃAS, IGUALDAD, MUJER, MAYORES, COMERCIO, HOSTELERÃA, AGRICULTURA Y GANADERÃA Y BIENESTAR ANIMAL.
Que comprende: Cultura, Patrimonio, Festejos, Juventud, Educación, Salud, Deportes, Turismo, Pedanías, Seguridad y Protección Ciudadana, Tráfico, Bienestar Social, Transparencia y Participación Ciudadana, Nuevas Tecnologías, Igualdad, Mujer, Mayores, Comercio, Hostelería, Agricultura y Ganadería y Bienestar Animal.

La composición de las Comisiones Informativas queda establecida del siguiente modo: 
- Cuatro miembros por el Grupo Socialista.
- Cuatro miembros por el Grupo Popular.
- Un miembro por el Grupo Izquierda Unida-Verdes.
- Un miembro por el Grupo Vox.
- Un miembro por el Grupo Mixto (Alham@Una).

Se formará parte de las mismas con la siguiente distribución:

HACIENDA Y ESPECIAL DE CUENTAS, RECURSOS HUMANOS, EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL, ATENCIÓN AL CIUDADANO Y CONSUMO.

PSOE
Felipe García Provencio.
Antonio García Hernández.
Leticia Pareja Agulló.
Alicia Martínez Martínez.

PARTIDO POPULAR
José Pedro Otón Urbano
Miriam Díaz Jiménez
Daniel Ruano Díaz
Ginés J. Muñoz Cánovas.

IU-VERDES
Antonio García Martínez. 

VOX
Francisco Alcaraz Navarro. 

ALHAM@UNA
Antonio J. Sibina Sánchez. 

URBANISMO, MEDIO AMBIENTE, EFICIENCIA ENERGÉTICA, PARQUES Y JARDINES, CALIDAD URBANA, INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, TRANSPORTE, INDUSTRIA Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA.

PSOE
Antonio J. Caja García.
Antonio García Hernández.
Antonio Espinosa Aledo.
Felipe García Provencio. 

PARTIDO POPULAR
José Pedro Otón Urbano
Miriam Díaz Jiménez
Daniel Ruano Díaz
Pedro José López Moreno.

IU-VERDES
Antonio García Martínez. 

VOX
Francisco Alcaraz Navarro. 

ALHAM@UNA:
Antonio J. Sibina Sánchez. 

CULTURA, PATRIMONIO, FESTEJOS, JUVENTUD, EDUCACIÓN, SALUD, DEPORTES, TURISMO, PEDANÃAS, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, TRÃFICO, BIENESTAR SOCIAL, TRANSPARENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, NUEVAS TECNOLOGÃAS, IGUALDAD, MUJER, MAYORES, COMERCIO, HOSTELERÃA, AGRICULTURA Y GANADERÃA Y BIENESTAR ANIMAL.

PSOE
Alicia Martínez Martínez.
Juana Navarro Guillermo.
Leticia Pareja Agulló.
Antonio J. Caja García. 

PARTIDO POPULAR
Ginés J. Muñoz Cánovas
Miriam Díaz Jiménez
Eulalia Salas Peña
Daniel Ruano Díaz.

IU-VERDES
Teodora Muñoz Fernández. 

VOX
Francisco Alcaraz Navarro. 

ALHAM@UNA
Antonio J. Sibina Sánchez. 

El régimen de sesiones de las Comisiones Informativas queda fijado del modo siguiente: 

Sesiones ordinarias
Una vez al mes, cuando se convoque Pleno Corporativo de este carácter, fijando la alcaldesa o su respectivo presidente el día y la hora de su celebración.

Sesiones extraordinarias
Las necesarias que convoque la alcaldesa o presidente/a de la comisión, bien a iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, de los miembros que la integran.

Sesiones extraordinarias y urgentes
Las convocadas por la alcaldesa o presidente/a de la comisión con este carácter.
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